CASO 1 Un tío mío ha fallecido hace un año sin testamento. Estaba soltero y no tenía hijos. Deja un hermano vivo y nosotros tres sobrinos. Un sobrino, o sea, mi primo, me reclama para hacer un papel para quedarse con la herencia. Yo no quiero saber nada de esa herencia. ¿Tengo que hacer algo? ¿No sería la herencia directamente para ese hermano vivo? Si yo no reclamo nunca nada, ¿Sería para quien la reclame? No estoy obligado a hacer nada, ¿verdad? CASO 2 Una señora soltera, sin descendientes ni ascendientes, muere intestada. Son declarados herederos abintestato por cuartas partes, heredando el hermano por cabeza y los sobrinos por estirpes, los siguientes parientes colaterales: Un hermano. Un sobrino hijo de un hermano premuerto. Siete sobrinos hijos de otro hermano premuerto. Y cinco sobrinos hijos de un cuarto hermano premuerto. Una sobrina murió después que la causante sin aceptar ni repudiar. Esta sobrina muere habiendo otorgado testamento abierto notarial e instituye herederos a sus cuatro hijos con sustitución vulgar en favor de los descendientes respectivos para los casos de premoriencia o de incapacidad sucesoria. Uno de los herederos de ésta sobrina (uno de sus hijos, es decir, un sobrino nieto de la señora soltera que fallece intestada) ha renunciado a la herencia de la primera causante (la tía abuela). Es decir, aceptó la herencia de su madre y renunció a la herencia de su tía abuela. ¿Quién recibe la porción hereditaria que el sobrino nieto renuncia? CASO 3 “Felicísimo fallece sin haber otorgado testamento, soltero, sin ascendientes, ni descendientes. Tenía dos hermanos que han muerto antes que él. Uno de los hermanos tenía un hijo que vive, y el otro hermano tenía tres hijos, si bien uno falleció antes que el tío”. ¿Cómo se reparte la herencia? CASO 4 “Soy viudo y no tengo hijos. Mis padres ya fallecieron, así como los dos hermanos que tenía. Uno de mis hermanos es hermano de padre y de madre, y el otro es hermanastro (solo de padre). Mi hermanastro dejó dos hijos y mi hermano dejó uno. Si no hago testamento, ¿en que proporción heredan mis sobrinos? Me han dicho que mi sobrino de doble vinculo hereda el doble que mis otros dos sobrinos (hijos de mi hermanastro), ¿es cierto? Pero ¿cómo sería exactamente? Si dejo en herencia 100.000 €, ¿cuánto hereda de eso mi sobrino (de hermano) y mis dos sobrinos (de hermanastro)”. ¿Los sobrinos hijos de hermanos de doble vínculo heredan doble porción que los sobrinos hijos de hermanos de vínculo sencillo? CASO 5 En su testamento un señor casado y con hijos deja a su esposa la legítima (el usufructo de un tercio, concretamente del llamado tercio de mejora, conforme al Artículo 834 del Código Civil) y establece que solo se la dejará si a su muerte el Código Civil exige que se la deje. Si el Código Civil ya no lo exigiera, no desea dejársela. A su muerte los cónyuges estaban separados de hecho desde hace años. Los hijos me han consultado si sería posible que renunciaran a la herencia para que su madre fuera la heredera universal del fallecido padre de unos y esposo de la otra. ¿Y si los hijos renunciaran a la herencia que pasaría? ¿Y si hubiera sido un testamento del uno para el otro? Y aunque no lo trato en este post… ¿habría alguna una posibilidad de que esa separada de hecho, de ser otro el testamento, pudiera mantener su atribución a pesar de la separación e incluso aún en caso de divorcio? Pues aquí podéis conseguir argumentos suficientes. CASO 6 “Una familia acude al Notario para tramitar un acta de declaración de herederos entre colaterales. Se presentan un tío y varios primos del difunto”. ¿El tercer grado excluye al cuarto o hereda el tío por cabeza y los primos por estirpes? CASO 7 “Manolo fallece intestado, soltero, sin ascendientes, ni descendientes. Tampoco tiene hermanos que le sobrevivan. Los cuatro que tenía fallecieron antes que él, pero deja varios sobrinos. Los sobrinos que deja Manolo son: Paco, el hijo de su hermano Pepe. Fina, la hija de su hermano Sebas. Y Abel, Benito, Carlos, Daniel, Eduardo y Felipa, los seis hijos de su hermano Juancho. El cuarto hermano de Manolo no tenía hijos. De los seis hijos de Juancho, uno murió antes que Manolo y no tenía hijos. Otro muere antes que Manolo y deja un hijo que se llama Gerardo. Los otros cuatro sobrinos hijos de este hermano (de Juancho) están vivos”. ¿Cómo repartimos la herencia? CASO 8 Buenos días, tengo una duda, matrimonio sin hijos, fallece la esposa y en el testamento instituye por partes iguales a su esposo y a una sobrina, mi pregunta es si el esposo tiene derecho al usufructo de la mejora, sé que si no hay testamento es así, pero aquí al haber testamento tengo dudas sobre el usufructo. UNO PREGUNTA. ¿No dice nada del usufructo? EL CONSULTANTE LE RESPONDE: No, en el testamento no se dice nada del usufructo. Y ENTONCES DICE: Pues tendrá el tercio de mejora q le corresponda por ley. Sólo.... Si concurre con hijos y descendientes y si solo ascendientes la mitad.... Ahora aquí.... Al ser sobrina…no sé Y SALE OTRO: Solo podría tener derecho al Usufructo del Tercio Destinado a Mejora si concurre con Hijos o descendientes. Si no hay descendientes Ni Ascendientes El Usufructo que Corresponde es de Dos Tercios de La Herencia. CASO 9 Otro mini caso….Sustitucion versus….Usufructo sucesivo…versus Sustitucion fideicomisaria Letradas, compañeros, varias dudas me asaltan, no es mi ámbito de mayor conocimiento este del hereditario. : Tengo una cláusula de legado del usufructo universal vitalicio a favor de una hermana que dice: "Esta legataria será sustituida en caso de premoriencia por su hermano Don....fulanito". Puedo entender que cuando fallezca la hermana, el hermano continuará en el usufructo, o la sustitución solo se produce en caso de que hubiera fallecido la legataria antes que la causante? CASO 10 OTRO MINI CASO Procedente del foro Abogados Especialistas en Herencias de Facebook …. "Los tres hijos de un señor que fallece intestado renuncian a la herencia. La madre y la esposa del causante están vivas. No tiene nietos, no vive su padre. Al cónyuge viudo, ¿qué le corresponde?,¿el usufructo del tercio o de la mitad? ¿por qué?" CASO 11 SUPUESTO DE HECHO: “Me han dicho que un único heredero no esta obligado a hacer la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, mi hermana y yo somos los dos únicos herederos al 50%, pero mi hermana falleció en Marzo y no dejó testamento” PREGUNTA: Ya se que parece una cuestión muy práctica, más bien notarial. Pero, ¿este hombre es heredero único como el cree? CASO 12: OTRO MINI CASO: FULANITO Y MENGANITO Fulanito fallece soltero, sin hijos y sobreviviéndole sus padres. En su testamento dice lo siguiente: Primero. Instituye herederos en la legítima que concede el Código Civil a sus citados padres, solamente para el caso de que le sobrevivan. Segundo. En remanente de todos sus bienes, derecho y acciones, o en la totalidad de los mismos si sus citados padres le premueren, instituye heredero a su hermano Menganito. Menganito se está planteando renunciar a la herencia. ¿Qué pasaría? Y si al fallecer Fulanito no tuviera vecindad civil común y no hubiera cambiado el testamento, ¿influiría en algo? No existen parientes colaterales hasta el cuarto grado y Menganito no tiene hijos. CASO 13 Fulano estaba casado con Mengana. Tenían cuatro hijos. Les llamaremos A, B, C y D. Fulano fallece en 2008. Uno de los hijos del matrimonio (A) fallece en 2015 y Mengana fallece en 2018. A tiene cinco hijos y tres de los cinco han renunciado a las herencias de sus abuelos y de su padre. Lo han hecho en la misma escritura. A estaba separado de hecho de su esposa y no consta acuerdo fehaciente de la separación. A falleció intestado. Los testamentos de Fulano y Mengana son testamentos de "el uno para el otro" y contemplan la sustitución vulgar sin expresión de casos a favor de los respectivos descendientes de sus cuatro hijos. Quiero saber: Quienes tienen que concurrir a la herencia de Fulano. Quienes tienen que concurrir a la herencia de A, el hijo de Fulano. Quienes tienen que concurrir a la herencia de Mengana. Cuando resolvamos todo esto, te contaré como continúa la historia. CASO 14 Padres con un único hijo con síndrome de down. Hacen testamento en el año 90 dejándole heredero. En el 95 le incapacitan y cambian testamento estableciendo ambos sustitución ejemplar en favor de tres sobrinos (primos del chico) a partes iguales. También establecen que la tutora sea una de las sustitutas. Fallece la madre en 2007. En el año 2017 el padre cambia el testamento (el tercero que hace el padre) estableciendo una nueva sustitución ejemplar pero sólo para una de las sobrinas (la que habían elegido como tutora) y la mantiene como tutora. Fallece el padre en 2018 se hace la herencia de los padres previa constitución de la tutela en favor de esa sobrina. En 2019 fallece el tutelado. En su herencia hay un piso que heredó de sus padres. La abogada que consulta cree que la sustitución ejemplar es un testamento del descendiente hecho por el ascendiente. También cree que el testamento del incapaz fallecido es el último que hizo su padre nombrando sustituta a una de las sobrinas. Entiende que es así porque el TS ha dicho (dice ella) que la sustitución ejemplar abarca todo el patrimonio del incapaz y no sólo lo que herede del sustituto y esto porque en realidad la sustitución ejemplar es una forma de que el padre teste por el hijo, de modo que el nuevo testamento que el padre hizo por el hijo en 2017 anula el que la madre hizo por el hijo en el 95. Sin embargo, el Notario cree que puesto que la madre falleció con el testamento del 95 en el que los sustitutos eran tres sobrinos que a los otros dos hay que tenerles en cuenta. La abogada cree que el Notario se equivoca. ¿Tú de que lado estas? ¿Con qué argumentos defenderías cada postura? CASO 15 Persona mayor, viuda sin hijos pero con varios sobribuitres. Quiere dejar el bien X a uno de ellos, y el resto de bienes para todos por igual, incluyendo al que se le asigna un bien determinado y sin que su valor se descuente del resto de herencia..... ¿A qué sí se puede porque la Sra no tiene herederos forzosos y puede hacer lo que le salga de la peineta con sus bienes y favorecer a uno respecto del resto de los sobribuitres??? Es decir no tienen que heredar todos idéntico % Decidme que sí. Y evitáis un harakiri profesional que la sangre luego cuesta mucho sacar del parqué. HEREDEROS DIRECTOS DICE UNO. ESE GRAN CONCEPTO: Sin herederos directos puede repartir la herencia como convenga. CASO 16 El otro día disolvíamos un condominio de dos hermanas y el marido de una ellas. El condominio surgió cuando esas dos hermanas y una tercera, heredaron la casa de sus padres por terceras partes indivisas. Años después de heredarla, una de las hermanas vendió en documento privado (que no "pasaron por Hacienda") su parte a otra de las hermanas que estaba casada en gananciales, quedando una hermana (la que no intervino en la compraventa) con su tercera parte indivisa con carácter privativo y la otra hermana con un tercera parte indivisa con carácter privativo y otra tercera parte indivisa con carácter presuntivamente ganancial de ella y su esposo. ¿Qué proporción de la finca sería privativa tras la disolución de condominio y qué proporción sería ganancial? ¿Sería todo privativo? ¿Sería todo ganancial? ¿Serían 2 terceras partes gananciales y 1 tercera parte privativa? ¿Serían 2 terceras partes privativas y 1 tercera parte ganancial? ¿Sería 1/2 privativo y 1/2 ganancial? CASO 17 A muere sin testamento. Sus herederos son su hermano (B) y el unico hijo (C) de otro hermano premuerto. ¿Qué ocurriria si B (que tiene hijos) renuncia? ¿Su parte acrece a C o pasa a los hijos de B? CASO 18 El abogado experto pregunta: Fulano fallece sin testamento en noviembre 2019. Soltero, sin descendientes, ni ascendientes, ni hermanos, ni sobrinos. Tiene tres primas hermanas, pero los hijos de los primos fallecidos antes que Fulano insisten que ellos heredan la parte que les correspondía a sus padres o madres fallecidos (primos hermanos del causante). Y luego reflexiona: Yo lo tengo claro y el notario también, así es como estoy preparando el acta de declaración de herederos. Y he quedado con ellos en unos días para hablarlo con su abogado.. y ya dudo hasta de mi sombra. No quiero hacer el acta de declaración de herederos mal, ni que me la impugnen, mi intención es que todo siga su curso y que quien tenga que heredar, herede. Y el que no, pues no ???? Espero haberlo explicado bien. ¿Qué pensáis? ¿Tenéis jurisprudencia? No encuentro... Jurisprudencia dice … me vienen a la cabeza dos artículos del Cci. Por cierto, ¿de quién se está olvidando? CASO 19 Don Arnulfo y Doña Brígida estaban casados y tenían cuatro hijos, llamados Don César, Don Daniel, Don Elipio y Don Facundo. Los dichos cónyuges eran propietarios de una bonita casa en Algezares. En 2008 falleció Don Arnulfo intestado. En 2009 murió su hijo Don César, sin hijos y bajo testamento abierto otorgado en 2000 por el que instituyó heredera universal a su esposa Doña Ginesa. Doña Ginesa está actualmente incapacitada por enfermedad mental y ejerce la tutela sobre ella una institución dependiente de la Comunidad Autónoma. En 2010 falleció Don Daniel, en estado de casado con Dona Hortensia y dejando dos hijos, llamados Don Ignacio y Don Javier. En 2012 murió Dona Brígida bajo testamento otorgado en 2008 por el que instituía herederos a sus cuatro hijos, los cuales serían sustituidos en caso de premoriencia por sus descendientes por estirpes. Los interesados no han hecho ninguna operación particional, y, ahora, les sale un comprador de la casa. ¿En qué proporción pertenece la casa a los diferentes interesados? ¿Quiénes deben otorgar la escritura a favor del comprador? ¿Qué formalidades necesitan cumplir? CASO 20 un nuevo mini caso del foro de abogados "expertos" Cliente (mujer de avanzada edad) que vive en un apartamento propiedad de su pareja fallecido en 2011. No estaban casados ni constaban como pareja de hecho. El difunto compró esa vivienda a nombre de una sociedad de la que era administrador único en el año 1998. Hoy, según parece, se debe la comunidad desde hace 22 años (unos 18.000 euros). La comunidad parece que ha presentado demanda de reclamación de la deuda al matrimonio que vendió en 1998 y a la actual propietaria (la empresa de la que el difunto era administrador único). El fallecido era hijo único y nunca estuvo casado ni tiene hijos, por lo que no hay herederos de ninguna clase, solo esta mujer, mi cliente, que fue su pareja durante 25 años pero de aquella manera. Habló con el administrador de la comunidad y le dijo que podría pagarle los 5 últimos años y hacerlo poco a poco, pero se negó diciendo que era todo o demanda. Le llegó notificación del juzgado a la vivienda a nombre de la sociedad propietaria y mi cliente habló con el juzgado para decirles que el administrador de la empresa propietaria de la vivienda falleció en 2011. Desde entonces (finales de 2019), no ha recibido más notificaciones. Ella quiere pagar pero no puede todo, y mucho menos de golpe. Trata de evitar como sea que embarguen la vivienda. En este contexto me pregunto:¿Se puede demandar a la empresa propietaria, que ya no tiene actividad desde 2011, o hay que hacerlo necesariamente sobre la herencia yacente? ¿Pueden reclamarle toda la deuda o sólo la de los últimos 15 años, a pesar de la modificación del art. 1964 CC? ¿Hay algún modo de que esta mujer se convierta en propietaria de la vivienda (tipo usucapio)?. Como en el juego de los siete errores… QUE TE LLAMA LA ATENCIÓN DE LO QUE PLANTEA? QUE ESTÁ EXPLICANDO O CONSIDERANDO ERRÓNEAMENTE? CASO 21 PREPARACIÓN TESTAMENTO: un NUEVO caso práctico PRIMERA.- Lega a su nombrado esposo/a el usufructo universal y vitalicio de su herencia, relevándolo de la obligación de hacer inventario y prestar fianza. SEGUNDA.- Lega a su hijo, JOSÉ, la legítima estricta que por ley le pudiera corresponder ordenando que se le pague en dinero, a quien sustituye para el supuesto de premoriencia por su hermana CONCEPCIÓN, a quien también designa como sustituta ejemplar de su hijo JOSÉ conforme al art. 776 del Código Civil. TERCERA.- Instituye heredera universal en el resto de todos sus bienes, derechos y acciones, a su nombrada hija CONCEPCIÓN. El abogado indica: No están tramitando la declaración de incapacidad todavía si esto último no se puede poner se elimina. Venga… ¿qué se te ocurre? ¿qué falla? ¿qué se olvidan? …. ¿qué comentarías? ¿a qué le sacarías punta? Tormenta de ideas…. CASO 22 El caso de la renuncia de la única hermana: MINI CASO ... ampliación del caso... Justiniano fallece soltero, sin descendientes, ni ascendientes. Solo tiene un hermano. No tiene sobrinos hijos de otros hermanos fallecidos. El único hermano está pensando en renunciar y no sabe si herederán sus tres hijos (sobrinos del testador). ¿Heredarían los hijos del hermano o no? ¿Por qué? ¿Qué artículos hay que tener en cuenta? Y si Justiniano tuviera dos hermanos en vez de uno y uno de ellos (que tiene dos hijos) renunciara y el otro no lo hiciera. ¿Qué pasaría entonces? CASO 23 Carmen, viuda y madre de tres hijos de 26, 24 y 17 años, fue incapacitada por sentencia judicial de 12 de abril de 2018. En la sentencia fue nombrado tutor Antonio, su hijo mayor. La hija menor, Beatriz, obtuvo la emancipación por concesión judicial en enero de 2020, designándose curador a su hermano Jesús. Carmen y sus tres hijos son copropietarios de un hotel, situado en Gandía, que procede de la herencia de su marido y padre respectivo, fallecido en 2016. Desean vender el establecimiento hotelero y han recibido varias ofertas de compra. Antonio y sus hermanos deciden aceptar una oferta, pero Carmen se opone. Cuestiones: ¿Pueden los tres hermanos vender el hotel? ¿Debe constar el consentimiento de Carmen en el contrato? ¿Debe intervenir alguna otra persona? ¿Si Antonio quisiera comprar el hotel podría hacerlo? ¿Sería necesario, para ello, adoptar alguna medida especial? ¿Puede Beatriz actuar por sí misma en el contrato de compraventa? ¿Necesita de la asistencia dealguna otra persona? CASO 24 "Meritxel nació en Barcelona en 1955. Sus padres tenían la vecindad civil catalana. Cuando tenía 8 años, se trasladó con su familia a París, de donde regresó en 1977. Tres años después contrajo matrimonio con Joan, nacido en Tarragona, sin haber otorgado capitulaciones matrimoniales. Tuvieron distintos domicilios en Cataluña hasta que, en 2001, se trasladaron a Palma de Mallorca, donde siguen residiendo hasta hoy. Meritxel y Joan tienen dos hijos, de 36 y 32 años. El mayor reside desde los 25 años en Santiago de Compostela. El menor ha vivido en Barcelona en un piso compartido desde los 21 años hasta el año pasado, cuando encontró un trabajo en Italia y reside desde entonces en Milán". Cuestiones: Determine la vecindad civil de Meritxel, si no consta ninguna declaración en el Registro Civil: a) Cuando se trasladó a París con su familia. b) Cuando regresó de París. c) En la actualidad. Determine el régimen económico matrimonial de Meritxel y Joan al contraer matrimonio y en el momento actual. Determine la vecindad civil del hijo mayor, si no constara ninguna declaración en el Registro civil y si constara algún tipo de declaración. Determine la vecindad civil del hijo menor, si no constara ninguna declaración en el Registro civil y si constara algún tipo de declaración. CASO 25 "Tengo una herencia de tío a sobrinos, repartida toda en legados. Ha fallecido un legatario antes que el testador. No hay institución de heredero, ni tampoco prevista sustitución de ningún tipo, ni tampoco se faculta a los legatarios para posesionarse de los legados. ¿Créeis que tengo que abrir el abintestato para entregar esos legados? Los legatarios llamados a cosas diferentes. Cada uno un bien, así que un bien queda sin titular al haber fallecido un legatario sin sustituto ni derecho de acrecer. Solamente hay lo que se menciona. Nada más". Y uno dice: ¿Y no creéis que se aplicaría el derecho de representación del 924 Cc a favor de los descendientes del legatario fallecido?" Hala, ¡a pensar CASO 25 Eugenio instituye heredera a su citada hija Bonifacia a quien sustituye vulgarmente para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad sucesoria por sus descendientes. Bonifacia renuncia a la herencia de su padre y tiene dos hijos. ¿Los nietos de Eugenio le heredan o no lo heredan? CASO 26: DICTAMEN Dictamen abreviado número 1: este fue el primer mini dictamen que hice yo: te reto (pero sin agobios, please). Don Arnulfo y Doña Brígida estaban casados y tenían cuatro hijos, llamados Don César, Don Daniel, Don Elipio y Don Facundo. Los dichos cónyuges eran propietarios de una bonita casa en Algezares. En 2008 falleció Don Arnulfo intestado. En 2009 murió su hijo Don César, sin hijos y bajo testamento abierto otorgado en 2000 por el que instituyó heredera universal a su esposa Doña Ginesa. Doña Ginesa está actualmente incapacitada por enfermedad mental y ejerce la tutela sobre ella una institución dependiente de la Comunidad Autónoma. En 2010 falleció Don Daniel, en estado de casado con Dona Hortensia y dejando dos hijos, llamados Don Ignacio y Don Javier. En 2012 murió Dona Brígida bajo testamento otorgado en 2008 por el que instituía herederos a sus cuatro hijos, los cuales serían sustituidos en caso de premoriencia por sus descendientes por estirpes. Los interesados no han hecho ninguna operación particional, y, ahora, les sale un comprador de la casa. ¿En qué proporción pertenece la casa a los diferentes interesados? ¿Quiénes deben otorgar la escritura a favor del comprador? ¿Qué formalidades necesitan cumplir? CASO 27 ¿Hay legitima de los ascendientes si el causante fallece al mismo tiempo (conmoriencia) que su hijo? CASO:28 Mi tía Mercedes recientemente fallecida hizo el siguiente testamento: “Instituye herederos universales a sus hermanos A y B en cuanto a una cuarta parte a cada uno de ellos, a sus dos sobrinos E y F (hijos de su fallecido hermano C) en cuanto a una cuarta parte indivisa por mitad entre ellos y a su sobrina G (hija de su fallecido hermano D) en cuanto a la cuarta parte indivisa restante, con derecho de sustitución a favor de sus descendientes para los casos de premoriencia, renuncia o incapacidad y a falta de descendientes con derecho a acrecer entre los instituidos”. A, premurió a la testadora y no tenía descendientes. ¿Qué ocurre con la parte que correspondía a A en la herencia de la tía Mercedes? CASO 29 SOLUCION: TRANSMISION vs SUSTITUCIÓN EL SUPUESTO DE HECHO: Un testador instituye herederos a sus hijos por partes iguales y establece una sustitución vulgar sin expresión de casos a favor de sus respectivos descendientes. Uno de los hijos fallece sin aceptar ni repudiar y deja un hijo (nieto del testador) que acepta la herencia de su padre y renuncia a la del abuelo. Este nieto tiene dos hijos (biznietos del testador) Como consecuencia de esta renuncia, ¿acrece la parte del hijo muerto sin aceptar ni repudiar a sus hermanos o son llamados los biznietos del testador por efecto de la renuncia? ¿Qué opinas? CASO 30: A VUELTAS CON LA PRETERICIÓN Persona que hace testamento y de seis hijos sólo instituye herederos a dos y deja la mejora a una nieta. Cuando hace el testamento, dos de los seis hijos ya habían muerto. ¿Los hijos de los que premurieron pueden reclamar legítima? Cuanto más leo el artículo 814.2º, últimos párrafos, más dudas tengo. Consulta de abogada en ejercicio especializada en herencias. ¿Tú que le dirías? CASO 31: UN MINI SUPUESTO MAL PLANTEADO Testamento nombrando heredera a una hermana sustituida por los sobrinos del testador; uno de los sobrinos muere antes que el testador dejando hijos ..... ¿Quienes son llamados? 1.- Todos los sobrinos menos el premuerto 2.- Todos los sobrinos por cabezas y los hijos del premuerto por estirpes 3.- Todos incluidos los del premuerto por partes iguales RESPONDE CON ESTO QUE TENEMOS. SI RESPONDES BIEN. TE DARÉ OTRO DATO QUE NOS PROPORCIONÓ EL COMPAÑERO CONSULTANTE. CASO 32 : DONACION CON RESERVA DE USUFRUCTO Si un padre dona la nuda propiedad a una hija y se reserva el usufructo sin decir que es vitalicio. Al morir ¿se integra con la nuda propiedad o pasa a los herederos? Atención que esto lo pregunta un Notario …. ¿Tú que crees? CASO 33 En un testamento se lega un derecho de usufructo durante un plazo de 10 años sobre una determinada finca. El usufructuario fallece antes de que se cumplan los 10 años. ¿Qué ocurre?. El usufructo se extingue por muerte. O el usufructo pasa a los herederos del usufructuario hasta que se cumplan los 10 años. Ver el artículo 561.16 CCiCat. Pero el caso es de derecho común. CASO 34 DOCUMENTO PUBLICO En documento privado de 2007 se vende una finca por dos señores casados con las propietarias de la finca que son sus respectivas mujeres al 50% con carácter privativo y que son hermanas. En el documento privado no se dice absolutamente nada de las señoras. No se alega su representación ni tan siquiera por mandato verbal. Se hace la venta a un señor soltero. En el año 2019, el documento es objeto de liquidación del impuesto de TPO. En ese momento el comprador se encuentra divorciado y también lo está el día de 2020 en que se presenta en la notaría para la elevación a público junto con las verdaderas propietarias de las fincas, las esposas de los que firmaron el documento. Mientras que el Notario lo está preparando y resolviendo las dudas que le suscita el caso, aparece la ex mujer del comprador para avisar al Notario de que el documento es falso y que no se firmó en la fecha indicada sino en otra en la cual ella y el comprador estaban casados en gananciales. ¿Se puede firmar la elevación a público? ¿Podría ser la finca de carácter ganancial del comprador? ¿Qué se te pasa por la cabeza?