documento privado para la adjudicación de herencia

Documento privado de adjudicación de herencia y legado de bienes gananciales

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

“Hace unos años falleció mi madre y acudimos a la notaría para hacer el reparto de la herencia y liquidar los impuestos correspondientes. Lo hicimos mediante documento privado para evitar tener que hacer nuevas escrituras cuando falleciese mi padre, ya que el 50% es suyo por gananciales. ¿Qué valor legal tiene esa adjudicación privada de los bienes?, ¿puede mi padre modificarla mediante un nuevo testamento? En el testamento que tiene hecho mi padre hay un inmueble que está legado a uno de nosotros en su totalidad, otro que se repartirá a medias entre los otros dos hermanos por tener el doble de valor aproximadamente que el primero y un garaje que será adjudicado a los tres hermanos al no haberse legado a ninguno en particular. A uno de nosotros le interesaría comprar el garaje, ¿puede vendérselo mi padre?, ¿puede modificar su testamento y legárselo? Nos comentaron en la notaría, al hacer el documento privado, que este documento “solo” era para la liquidación del impuesto, que al no llegar al mínimo exento en nuestra Comunidad no habría que pagar, pero que se tenía que hacer por normativa legal. Si mi padre hace un nuevo testamento variando alguna asignación concreta de algún bien que se incluía también en el testamento de mi madre, ¿puede acarrear algún problema legal? ¿o solo puede modificar su 50% ganancial? Me refiero a si, en caso de modificarlo, solo variaría el porcentaje asignado de propiedad de dicho garaje?”

 

Lo primero que tendría que señalar es que no me dice usted lo que su madre ordenó en su testamento, aunque me da alguna pista en cuanto a que debió de recoger lo mismo que recoge el actual testamento de su padre. A ver si soy capaz de orientarle un poco, puesto que su consulta plantea varias cosas interesantes y creo que no debo pasarlas por alto.

Como complemento (ahora o al terminar) les aconsejo esta lectura: Los peligros de la aceptación y adjudicación de herencia en documento privado y posterior escritura pública

 

Instancias hereditarias e impresos de liquidación en la notaría

Como bien le dijeron en la notaría, ese documento privado (una instancia en el lenguaje de mi oficina) era solo para liquidar de ahí que sea inexacto decir que se fue a la notaría para esto, porque aunque se fuera allí (a la notaría) lo que se hizo no era una actuación notarial en sentido estricto. Y, ¿por qué se lo hicieron? Pues porque en las notarías podemos hacer otras cosas que no sean escrituras, actas, pólizas, testimonios y legitimaciones y porque entre las demás cosas que podemos hacer se encuentran este tipo de instancias/documentos y los impresos de liquidación de los impuestos que correspondan. Una y otra cosa constituyen actuaciones que no están sujetas al arancel notarial, por lo que no tienen un precio fijo. Conviene consultar coste para saber si nos interesa el producto. Yo en mi notaría también hago instancias e impresos. A veces el cliente viene decidido a proceder de este modo y en otras ocasiones se termina de decidir por lo que, según el caso, le asesoramos en la oficina. Le aconsejo la lectura a este respecto de sendos posts de mi blog sobre temas hereditarios: “Existe un plazo para repartir la herencia” y “Es necesaria la escritura de herencia”.

También es correcto lo que le dijeron en cuanto a que hay que liquidar el impuesto aunque salga a cero y también que, hoy por hoy, las plusvalías municipales (IIVTNU) se siguen pagando en herencias y donaciones (aunque comienza a haber alguna Sentencia que utiliza como fundamento la famosa STC para considerar que tampoco proceden en actos gratuitos como la herencia y algún candidato a alcalde que lo ha prometido en campaña electoral …).

 

“¿Qué valor legal tiene ese documento privado?, ¿puede mi padre modificarlo mediante un nuevo testamento?”

Probablemente ese documento privado ni siquiera contiene adjudicaciones (los míos solo las contienen de manera excepcional respecto de los saldos bancarios y cuando existen problemas/desavenencias entre los herederos o los Bancos se empeñan y no dejan otra salida para poder disponer de los fondos heredados) pero si sí que las contuviera no serían (a mi modo de ver) del todo “vinculantes”, es decir, no impedirían partir de otro modo cuando se firme la escritura de herencia de su madre o, conjuntamente, la de su madre y su padre cuando llegue el momento. En consecuencia, cuando falte su padre podrán repartir como estimen oportuno.

Si su padre hace nuevo testamento, lo hará de su parte (de lo que es suyo, de su propia herencia). Lo de su madre ya no se puede cambiar. Su padre dispondrá de lo que es suyo, es decir, de sus bienes privativos y de “su mitad” de gananciales (lo pongo en cursiva y lo enlazo a otro post para destacar que no es del todo correcto hablar de mitades en gananciales, aunque pueda resultar difícil de comprender para el profano por lo que volveremos ahora a esa cuestión) y podría hacerlo procurando un reparto que se ajuste a lo que ustedes (y él, por supuesto) quieren que se haga en el futuro, teniendo en cuenta las valoraciones de los lotes (que pueden ser distintas) y procurando evitar los excesos de adjudicación. No obstante, si los hermanos se ponen de acuerdo cuando falte su padre (puesto que son mayores de edad y plenamente capaces conforme al artículo 1.059 del Código Civil), tampoco debería haber problemas (riesgos fiscales al margen, que seguramente los habría) si deciden repartir finalmente de otro modo. Resulta complicado y casuístico plantearse las distintas opciones que tendría su padre, poniéndolas en relación con el intocable (por su muerte) testamento de su madre, con lo que pueda ocurrir hasta que su padre muera (y podría no ser el primero, ni el único, en hacerlo) y con el juego de las posibles renuncias a los legados o la herencia, todo ello aderezado con unas normas fiscales que sabemos lo que dicen ahora pero que no sabemos que dirán en el futuro. Insisto en que un buen testamento de su padre podría dejarles las cosas bastante bien atadas, aunque por lo que parece lo que al consultante le preocupa no es el actual testamento de su padre, sino la eventualidad de uno nuevo que les descuadre a él y a sus hermanos lo que ya tenían programado.

 

Legado de bienes gananciales

Quiero desarrollarle un poco lo relativo a la disposición de bienes gananciales puesto es una cuestión más bien compleja y que puede dar bastante juego. Se regula en estos artículos del Código Civil:

Articulo 1.379. Cada uno de los cónyuges podrá disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales.

Artículo 1.380. La disposición testamentaria de un bien ganancial producirá todos sus efectos si fuere adjudicado a la herencia del testador. En caso contrario se entenderá legado el valor que tuviera al tiempo del fallecimiento.

Y me dirá, ¿pero no me dice usted que es incorrecto hablar de mitades en gananciales cuando el Código Civil utiliza la expresión “de la mitad”? Cierto, tiene usted razón, lo he dicho. Tal vez más que de incorrecto debería hablar de inexacto o de que la expresión mitades en sede de gananciales induce a confusión. Yo estoy casado en gananciales y no soy dueño del 50% de mi casa ni mi mujer del otro 50% porque ambos somos dueños del 100% con carácter ganancial. Yo no puedo vender el 50% de mi casa, ni hipotecarla, ni donarla, pero sí que puedo disponer por testamento de mi parte. ¿Qué es una sutileza? Puede que sí, pero solo a la hora de hacer mi testamento puedo considerar que realmente tengo una mitad y disponer de la misma. Además la tengo solo “relativamente” pues el 1.379 es matizado luego por el 1.380 que señala que lo que yo diga será así si en la liquidación de gananciales que precede a la herencia el bien se adjudica en mi herencia y no en la parte ganancial o, por el contrario, si se adjudica en la herencia de mi mujer. Si se adjudica a mi mujer o en la herencia de mi mujer, se entenderá que solo he legado su valor al tiempo de mi muerte.

 

¿Complejo? Sí, verdaderamente lo es

Hace poco me hicieron una consulta sobre el tema:

“Un testador casado en gananciales lega la nuda propiedad de un bien ganancial. En la escritura de herencia, el legatario solo recibe la mitad de la nuda propiedad. En principio, en ese caso, si se adjudica el bien a la herencia, todo sería para el legatario. Si se adjudica al cónyuge vivo, todo sería para él y el valor para el legatario. Pero si se le da al legatario la mitad, ¿tendría derecho al valor de la otra mitad  con arreglo al artículo 1.380 del Cci?“.

Yo diría que el legatario no tiene derecho a la otra mitad, aunque supongo que puede discutirse. Para evitar discusiones, yo en los legados de bienes gananciales hago mención a la participación o derechos que por cualquier concepto o título le pertenezcan al tiempo de su muerte y si los cónyuges testan juntos incluyo el legado con esa misma mención en el testamento de ambos.

En el viejo tema de las oposiciones a notaría se decía:

“Roca Sastre afirma que pueden hacerse las siguientes consideraciones:

  1. Que la norma del 1.380 no es una norma de derecho necesario sino de derecho dispositivo o supletorio, de forma que debe prevalecer la voluntad o previsión del testador.
  2. Que en defecto de previsión distinta del testador se aplicará el texto del precepto.
  3. Que para la validez del legado ganancial es indiferente que el testador sepa o ignore que la cosa es ganancial.
  4. Que si el cónyuge que ordena el legado sobrevive a su cónyuge y a la correspondiente liquidación de gananciales, ya no es aplicable este precepto ya que: a) Si la cosa se ha adjudicado al lote del testador, valdrá el legado, pero como de cosa propia. b) Si la cosa se ha adjudicado al lote de los herederos del premuerto, el legado queda sin efecto por el artículo 869.2 que así lo dispone para el caso de la enajenación. c) Si la cosa se ha adjudicado proindiviso entre ambos lotes, se aplicará el artículo 864, debiendo concretarse el legado a la cuota asignada.

Afirma Roca Sastre, que en el supuesto frecuente de que ambos cónyuges en sus respectivos testamentos ordenen el mismo legado de igual cosa ganancial a favor de la misma persona, parece que, salvo que otra cosa resulte del testamento, si se cumple al legado el fallecimiento del primero, debe quedar sin efecto el legado del segundo”.

 

Ejemplo basado en mi cláusula de legado de bien ganancial

Yo habitualmente digo:

“Lega a su hijo Fulanito toda la participación y derechos que por cualquier concepto o título le pertenezcan al tiempo de su muerte sobre el bien inmueble sito en Talsitio“.

Con esta fórmula quiero dejar claro que no se lega todo el bien ganancial, sino solamente la parte de Fulanito. Generalmente en el testamento de la esposa de Fulanito se recogerá el mismo legado en favor del mismo hijo. De ese modo pretendo que el hijo Fulanito tenga la totalidad del inmueble. A mi me da la sensación de que esto es lo hicieron en sus testamentos los padres de mi consultante. Entonces, si ahora el padre del consultante hace un nuevo testamento y no le deja su parte del inmueble en Talsitio al mismo hijo, ¿qué pasa? Pues que el hijo en cuestión tendría la parte de la madre en el bien, si es adjudicado en la herencia de la madre y solo el valor de la mitad si fuera adjudicado a la herencia del padre por lo que no tendría garantizada la adjudicación del bien en Talsitio.

En consecuencia, si el padre del consultante hace un nuevo testamento y no dispone de los bienes gananciales del mismo modo que lo hizo la madre, el destino final de los bienes dependerá de lo que los tres hermanos decidan al practicar la liquidación de los gananciales y adjudicar las herencias. No obstante, en la realidad, al menos en mi modelo usual de herencias no se suele proceder en estos casos a especificar que los gananciales se adjudican a una u otra herencia, ni se suele hacer un uso especial del contenido del 1.380. El tenor literal de estos preceptos solamente se apura, se afina, se desmenuza cuando no queda más remedio que hacerlo, generalmente por la falta de soluciones alternativas y/o de conformidad de los herederos.

En conclusión, que aún cambiando el padre el testamento y dando su parte a otro hijo, podría conseguirse adjudicar el bien en su totalidad al hijo que se pretendía, aunque esto puede tener un coste (fiscal) que lo haga desaconsejable o, al menos, que se piense bien a fondo el asunto y la solución.

 

Herencia parcial y venta

En cuanto a la venta del garaje que estimo ganancial de sus padres, le remito a esta otra consulta que he publicado hace pocos días, pues se trata del mismo caso.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

48 comentarios

  1. Buenas tardes,
    Leyendo su blog parece información muy interesante a ver si consigue orientarme a mí en este aspecto. Y es que habiendo presentado en la Comunidad de Madrid el impuesto de sucesores a través de documento privado de partición de la herencia, se presenta en el banco y nos obligan a rellenar un documento con porcentajes de partición. Entendiendo que debe repartirse el importe marcado en el modelo 650, nos dicen que no. Tras meses de mareo para rellenar documentación absurda sigo sin entender como plasmar la herencia según el modelo 650. Tiene alguna entrada sobre este proceso tras haber liquidado el impuesto, como se reparte ese importe? se se basa en un importe de un piso, coche y cuenta bancaria. El total, se ha generado el 50% ganancial. Y ese 50% se ha calculado según testamento. El importe que sale a cada heredera mi madre quiere capitalizarlo, pero en el banco nos dicen que no porque supera el 50% de la cuenta bancaria que hemos marcado como ganancial (evidentemente…)y entonces mi madre no puede entregarnos el importe de la masa heredada porque supera el 50% de la cuenta bancaria? Hay algo que se me escapa y no consigo averiguar el qué. Ideas?
    Muchas gracias!!!

  2. Buenas tardes,

    Gracias por su tiempo y su sabiduría, en primer lugar. Sigo con dudas respecto a los legados de bienes inmuebles aunque me haya leido este post.

    En su ejemplo, indica como usted lo pone para que no queden dudas en el testamento, si bien, mi duda está cuando en el testamento existente se dispone que: se lega la nuda propiedad a su hijo Fulanito del piso sito en calle X.

    Yo interpreto que quiere legar toda la propiedad. No se indica si su parte o la totalidad.

    No se tiene en cuenta cuando se redactó el testamento que esa propiedad pertenecía a la sociedad de gananciales, y tampoco se tiene en cuenta los legados cuando se hacen lotes puesto que se reparte todo por mitad cuando podían haberle adjudicado al causante las viviendas/legados.

    Entre mis múltiples dudas: ¿Si se le adjudica a los legatarios la mitad de las propiedades de los legados se estaría incumpliendo el testamento conforme lo expuesto? ¿qué opciones hay para cumplir el testamento entonces?

    Para cumplir con la voluntad del causante, ¿se podría hacer entrega de los legados (legado de cosa ajena art. 861 CC)?

    Gracias de antemano.

    • Buenas tardes Ana: Como digo en el post:
      “… el artículo 1.379 es matizado por el 1.380 que señala que lo que yo diga será así si en la liquidación de gananciales que precede a la herencia el bien se adjudica en mi herencia y no en la parte ganancial. Si se adjudica a mi mujer, se entenderá que solo he legado su valor al tiempo de mi muerte …. “.
      En este caso el bien se adjudica mitad a la herencia y mitad a los gananciales. Entonces con lo que se ha hecho, ¿el legatario tiene derecho al valor de la otra mitad? No, a mi juicio, no tiene derecho a la otra mitad, aunque supongo que puede discutirse y lo estudiaré.
      Por eso, para evitar estos equívocos, yo en los legados gananciales hago mención a la participación o derechos que por cualquier concepto o título le pertenezcan.
      Es una cuestión compleja, de técnica notarial y de buena redacción de la escritura.
      Saludos, Justito El Notario.

  3. Buenas tardes, quisiera plantear una serie de dudas en referencia a la liquidación del ISD.
    Como datos informativos: el causante deja su herencia a sus dos hijos por partes, x iguales y lega el usufructo vitalicio a su mujer.
    En primer lugar atendiendo a la liquidación del REM de gananciales en que se encontraban el fallecido y su cónyuge supérstite, nos planteamos si en todo caso ha de hacerse la misma antes de la liquidación del ISD y si podría hacerse mediante documento privado o si necesariamente ha de hacerse en documento público.
    En segundo lugar en referencia a la manifestación de herencia que ha de presentarse junto a la autoliquidación, hemos optado por hacerla en documento privado, mi duda en referencia a la misma es si al describir los bienes gananciales la valoración de los mismos ha de hacerse al 50% o por el contrario ha de indicarse el valor total.
    Espero pueda ayudarme, muchas gracias.

    • Buenas noches:
      Aporta una consulta que tiene cierto interés general aunque los temas principales de la misma ya están tratados en mi web.
      Sin embargo, a cinco años de la apertura de mi blog, he iniciado una nueva etapa en el tratamiento de las consultas/comentarios ya que me ocupan demasiado tiempo y recibo muy poca correspondencia a cambio de mi esfuerzo.
      Pensaré en ello y puede que publique algo más sobre el asunto. Entre tanto, un gesto que me anime y me compense a mí o a mis amigos de la India sería muy estimulante.
      https://www.justitonotario.es/pagos
      Entre tanto, saludos y suerte, Justito El Notario.

  4. Buenas tardes, mi padre falleció el 25 de Abril de 2020, estamos arreglando la documentación, ya hemos lecho todo excepto lo del notario. En el banco queremos cancelar la cuenta de mi padre y pasarle el dinero a mi madre. La cuenta son los dos titulares. El banco nos ha ofrecido un contrato privado de herederos. Para no tener que ir al notario. Con este contrato se podrá cancelar la cuenta y repartir la herencia? Se me olvidó decir que hay testamento de”uno para otro” . Y si se reparte puedo cederle mi parte a mi madre( al fin y al cabo es suyo). Esto me repercutiría en hacienda, que pasos tendría que hacer. Y lo más importante quedará todo zanjado en el tema de herencia, no quiero sorpresas por no haber hecho todo. Muchas gracias.

  5. Buenos días, mi madre falleció hace tres años, mi padre vive pero está incapacitado judicialmente y somos dos hermanos. Al fallecer mi madre hicimos un documento privado de adjudicación de herencia y no cambiamos la titularidad de dos inmuebles, la vivienda habitual y un local que no está arrendado.
    Mi hermano dice ahora que habría que cambiar la titularidad de los inmuebles cambiando a mi madre fallecida por nosotros. ¿Usted cree que es necesaria dicha operación? ¿O sería mejor esperar al fallecimiento de mi padre?
    Gracias por su ayuda.

  6. Hola.
    He descubierto su blog tratando de informarme sobre un par de procesos de sucesión que tenemos en la familia en estos tristes tiempos de virus, y me resulta muy instructivo. Muchas gracias por su esfuerzo en el blog.

    En nuestro caso, hay 3 herederos y testamento a su favor (sobrinos del fallecido), participaciones en 2 inmuebles y algunos valores y dinero en el banco. Entre los sobrinos, alguno está interesado en escriturar adecuadamente un inmueble, y otros es no escriturar públicamente nada.

    He conocido estos días la posibilidad de firmar un documento privado de aceptación de herencia que sería suficiente para liquidar el impuesto de sucesiones. entiendo que por este medio se acepta la herencia en ciertas proporciones, sin adjudicar bienes concretos.

    ¿Es posible establecer en documento privado la adjudicación concreta de bienes entre los fallecidos?

    A la hora de liquidar impuestos de plusvalía municipal, ¿quién es responsable del pago de la plusvalía de cada inmueble, el conjunto de los herederos, al mismo % de reparto, o el heredero concreto al que se adjudica un inmueble concreto?
    ¿Es posible liquidar plusvalía sin adjudicar los bienes?

    Por último: a partir de un documento privado de aceptación y adjudicación de herencia, ¿Es posible escriturar públicamente y registrar inmueble por inmueble por cada heredero interesado en formalizar la documentación, sin que los demás hagan lo mismo con lo que les corresponde?

    Gracias de antemano por su respuesta.

    • Una pregunta más, relacionada.
      En el caso de los sobrinos del fallecido, también existe un seguro de vida, pero los beneficiarios del seguro (hermanos del fallecido) son personas distintas que los herederos del testamento (los sobrinos).

      ¿Deben figurar todos ellos (herederos de bienes por testamento y beneficiarios del seguro) en los documentos de aceptación y adjudicación de herencia de cara al pago del impuesto de sucesiones que proceda en cada caso, o se pueden tratar como asuntos independientes?

      Gracias una vez más

      • Buenas noches Eduardo:
        Le contesto a esto primero.
        Si coinciden, lo normal es que hagan todo junto. En caso contrario, irán por separado.
        La sucesión hereditaria y la percepción de cantidades por seguros como beneficiario de los mismos, son completamente independientes.
        Saludos y suerte, Justito El Notario.

    • Buenas noches:
      Si se hace escritura, se liquidarán las plusvalías conforme a las adjudicaciones efectuadas. Lo mismo si se realizan en documento privado (por lo tanto, sí, las pueden contener).
      Si el documento privado no contiene adjudicaciones, la cosa se complica, pero lo normal sería que se liquide conforme a lo que cada uno tenga por testamento o por ley (si la sucesión es intestada).
      Y si no se hace nada, pues cabe presentar una solicitud de liquidación de plusvalías enumerando los bienes que la generan e indicando el derecho de cada uno de los interesados en la herencia.

      Todo este cóctel tiene algunos ingredientes más:
      1.- que el ayuntamiento en cuestión utilice el sistema de liquidación (ellos se dirigen a ti) o de autoliquidación (tu a ellos).
      2.- algunos ayuntamientos se empeñan en que tiene que haber escritura (y no tiene derecho a ello).

      En cuanto a la última cuestión: No, no se puede y le añado que no hacer escritura es un error si hay inmuebles. Cuanto antes lo hagan mejor. La única excepción sería cuando se trata de un matrimonio y solo ha muerto el primero.

      Saludos y gracias por su palabras, le aseguro que sostener todo este tinglado yo solo no es nada fácil por eso tengo esta opción: https://www.justitonotario.es/pagos
      Justito El Notario.

      • Mi intención es precisamente escriturar y dejar debidamente formalizado las propiedades que se me adjudiquen, pero me consta que no todos los herederos tienen la misma intención.

        ¿ Quiere decir entonces que a partir de un documento privado de adjudicación, en que yo tenga asignado un inmueble, e incluso por el que haya pagado el impuesto de plusvalía, no puedo escriturar dicho inmueble y registrarlo ?

        ¿O que no puede hacerse para un inmueble si no se hace lo mismo con todos?

        • Buenos días:
          Las preguntas son muchas veces más fáciles que las respuestas.
          Si se trata de una herencia en base a testamento en la que hay legitimarios (herederos forzosos … cónyuge, descendientes, descendientes), es imprescindible que la escritura se firme por todos puesto que es hay que ver si se respetan los derechos de cada uno (la parte mínima de cada uno).
          Si se trata de una herencia en base a testamento sin legitimarios, depende de lo que diga el testamento pues si uno es legatario y tiene facultad de auto entrega de lo legado, no necesita a nadie más.
          Si se trata de una herencia intestada con viudo o sin viudo como cada uno tiene una parte asignada por la ley, también habrán de firmar todos la herencia.

          Así que dependiendo del caso puedo decirle que NO o que SÍ a la primera pregunta y que la segunda pregunta, sea cualquiera el caso, es irrelevante.

          Salud y cerveza en https://www.justitonotario.es/pagos

          Justito El Notario.

          • En este caso hay testamento, a favor de sus 3 sobrinos a partes iguales.
            Sin descendientes, ascendientes, ni cónyuge viudo, no hay legítimas que respetar ni nada más.
            El 33% de cada uno cuadra con adjudicar un inmueble y compensar con metálico, y ese sería el que pretenderíamos escriturar adecuadamente, dejando el resto a juicio de los otros sobrinos.

            Gracias y disfrute la cerveza 😉

          • Buenas tardes:
            No sé quien ha sido más sutil, si usted o yo.
            Saludos, Justito El Notario.

          • No le entiendo. Temo que me perdí alguna de las sutilezas.
            Por intención personal, y siguiendo su consejo, nuestras postura personal es tratar de escriturar, nuestra parte al menos.
            Mis últimas afirmaciones sólo fueron confirmación de los hechos, por si me podía usted confirmar o descartar que esto se pueda hacer, a partir del documento privado.

            Un saludo.

          • Buenos días Eduardo:
            Acabo de ver su invitación (y ya lo miré ayer cuando leí su mensaje pero no había recibido nada).
            Muchas gracias. Con esta suya ya he contestado 1805 consultas. Me habrán invitado a una caña unas 40 veces.

            Vuelvo al asunto. Dice:

            “Sin descendientes, ascendientes, ni cónyuge viudo, no hay legítimas que respetar ni nada más. El 33% de cada uno cuadra con adjudicar un inmueble y compensar con metálico, y ese sería el que pretenderíamos escriturar adecuadamente, dejando el resto a juicio de los otros sobrinos”.

            Vale, no hay herederos forzosos y entiendo que son instituidos herederos tres sobrinos por partes iguales (uno de ellos usted). Es así? O el testamento dice algo más (contiene legados de bienes concretos?).

            Es por descartar hipótesis de trabajo. Y qué más hay en la herencia? Cuantos inmuebles? Dinero?

            Saludos y gracias. Justito El Notario.

          • 2 inmuebles: una casa en un pueblo (100%) y el 50% de un pisito en Madrid (es el porcentaje que tenía la fallecida)
            También alguna cantidad de dinero en cuenta corriente y en un fondo de inversión, suficiente como para “compensar” en un reparto, el valor del inmueble que se me podría adjudica (sí yo soy uno de los tres sobrinos) y cumplir con las “partes iguales” que dicta el testamento.
            Yo desearía poner a mi nombre o la casa o el 50 % del pisito y compensar con el.dinero que me correspondería.
            Si para liquidar el 650 hacemos un documento privado con este reparto, ¿yo.podria luego escriturar mi parte de forma autónoma?

          • Buenas tardes Eduardo:
            Me queda claro lo que pretenden. Formar tres lotes con los bienes hereditarios para que cada uno se lleve su parte (eso no es propiamente compensar; compensar sería si trajera usted de su bolsillo) cosa que es perfectamente posible porque quedar por terceras partes no significa que se hagan tres partes sobre cada bien inmueble o sobre cada euro. Aclarado este asunto.

            Pero, al grano, ¿ese reparto en documento privado permite que luego cada uno se vaya a la notaría a firmar su escritura e inscribir? No, no lo permite. Tendrán que firmar todos otra vez y si solo tienen un documento privado y alguno no quiere respetarlo, habrá que hacerlo valer en el juzgado.

            Es decir, si quieren arreglar para siempre, olviden el documento privado, hagan su escritura y a dormir tranquilos.
            Tenga en cuenta que cualquiera puede quedar incapaz o fallecer, en cuyo caso la cosa se les complicará.
            La escritura es la solución para este caso.
            Saludos y suerte, Justito El Notario.

          • Queda claro, muchas gracias.

  7. Saludos, lo primero de todo dar las gracias por ofrecer información de este nivel de manera desinteresada aunque en mi caso sigo con dudas y me gustaría poder recibir algo de orientación.

    En brevedad le comento mi caso. Por un negocio fallido dónde mi socio me engañó tengo unas deudas pendientes que hicieron que “mi” siguiente negocio (dígase sociedad limitada) esté a nombre de mi madre para evitar embargos y problemas. Este segundo negocio ha ido muy bien y generado buenos ingresos que se han invertido en inmuebles. Ahora estoy planeando pasarlo todo a mi nombre y un amigo abogado me ha indicado que si lo hago, mi madre deberá pagar muchos Miles de euros en IRPF pero que si me espero a su fallecimiento (está enferma actualmente) dicha sociedad limitada con todo el patrimonio podrá llegar a mí vía donación sin que mi madre tenga que pagar dicho impuesto IRPF. ¿Es eso cierto?

    En caso afirmativo llega la segunda duda… ¿Cómo puede hacerse para que esa sociedad no cuente cómo parte de la herencia? Me han dicho que un documento privado podría ser suficiente, pero me resulta raro. ¿Puedo hacer un documento con mi madre y mis hermanos dónde se indique que todos son conscientes de que la sociedad es realmente mía y no sé tenga en cuenta a la hora de la herencia, para que el reparto equitativo sea solo entre el resto de bienes de mi madre (sin contar la sociedad que todos sabemos que es mía)?

    Muchísimas gracias y espero haberme explicado bien

    • Buenos días Edu:
      Sí, desinteresada aunque agradezco la colaboración con mis causas.
      Cerveza y la India. Puede verlas aquí:
      https://www.justitonotario.es/pagos

      Dice que sigue con dudas y es lógico, usted me pregunta por su caso y yo hablo en general.
      Le respondo lo siguiente:

      Si hereda a su madre, no habrá incremento o pérdida de patrimonio en IRPF. ESO ES CORRECTO.
      Pero ojo usted habla de fallecimiento y al tiempo de donación. OJO QUE SI LE DONA EN VIDA SÍ LA HAY.
      En muchas CCAA la donación está muy bien tratada. Infórmese y tal vez pueda donarse su madre las Participaciones Sociales y dejar el asunto resuelto, AUNQUE MUCHO CUIDADO CON LA DONACION Y EL IRPF PUES PODRÍA NO CONVENIRLE.
      Si no le conviene, PUEDE usted decir a su madre que haga testamento y se las deje, pero habrá que echar algunas cuentas a ver si las legítimas de sus hermanos le juegan una mala pasada.
      Por último: la transmisión de participaciones sociales requiere escritura pública. Un documento privado no le solucionará nada en mi opinión. Le dará problemas de todo tipo, casi que con seguridad.

      Todos saben que es suya … en su familia. Los demás no tenemos ni idea, especialmente los Notarios que le hagan la escritura, ni Hacienda …

      Hasta aquí llega mi coche sin cerveza.
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

      • Muchas gracias por la respuesta. Lo de hablar de donación y de herencia es simplemente porque intento averiguar cuál es el método más eficiente, o lo que es lo mismo, dónde hacienda se queda con menos. Cualquier pago que mi madre debiera hacer por IRPF o incremento patrimonial es algo que debería cubrirselo yo, por eso al final todo afecta a mi bolsillo. De ahí la duda de esperar a la herencia pero que la sociedad de alguna manera no entrara en el reparto entre hermanos, pero no sé si pido algo imposible.

  8. Buenas tardes. Antes que nada, le felicito por los extraordinarios y clarificadores artículos que publica en su blog, así como por las contestaciones que realiza a las preguntas que le plantean.

    En primer lugar, le comento que coincido plenamente con lo que dice en su artículo https://www.justitonotario.es/necesaria-la-escritura-herencia/, respecto a las ventajas de hacer escrituras y a los inconvenientes de no hacerlas.

    No obstante, dado que, según el artículo 999 del Código Civil, “La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. Expresa es la que se hace en documento público o privado…”, y en relación con el tema de este artículo, me gustaría plantearle una cuestión relativa a la aceptación tácita o en documento privado de una herencia, en una situación que, como usted indica, no está contemplada en su artículo, ya que, como bien aclara, en éste, ha “partido de la hipótesis de las herencias liquidadas de impuestos y no de los supuestos de herencias prescritas que pueden dar “mucho juego“.”

    El caso que le planteo se trata del fallecimiento de una persona (A), soltera y sin herederos forzosos, ocurrido en el año 2008. Sus bienes eran, únicamente, dos inmuebles, cuya propiedad compartía a partes iguales con sus tres hermanas (B, C y D), que son, a su vez, sus herederas por partes iguales. Por lo tanto, cada uno de los cuatro hermanos era propietario del 25% de cada inmueble.

    Las hermanas B, C y D no realizan ningún trámite oficial en relación con la herencia de A, si bien acuerdan entre ellas la aceptación de la herencia y la asignación del 25% de los dos bienes de A por partes iguales a cada una de ellas (un 8,3% de cada uno de los dos bienes para cada una). Por lo tanto, después, los dos bienes les pertenecerían, teóricamente, en un 33,3% (25%+8,3%) a cada una de las tres hermanas (B, C y D), si bien el 8,3% procedente de A no consta inscrito en ningún registro oficial.

    Dado que los inmuebles siguen siendo de las tres hermanas supervivientes, entienden que se considera una aceptación tácita de la herencia aunque no realicen ninguna actuación adicional ni ningún acto de disposición sobre ellos.

    Únicamente B firma, en el año 2010 y en presencia de su hermana C, dos documentos privados: uno en el que manifiesta, de forma genérica, que acepta la herencia de A, e indica “según lo previsto en el artículo 999 del CC”, pero no detalla el inventario ni el valor de los bienes (documento 1); y otro, en el que sí relaciona y valora los bienes e indica, asimismo, que acepta la herencia (documento 2).

    En el año 2020 fallece B, y sus únicos herederos, tres nietos, pretenden aceptar la herencia de su abuela. Asimismo, dado que ésta aceptó la herencia de su hermano A, los nietos entienden que ellos, como herederos de su abuela (B), son los obligados a presentar y firmar la autoliquidación del ISD de ella por la herencia de A, y que, posteriormente, deberán incluir esos bienes en la herencia actual de su abuela. Por ello, se plantean lo siguiente:

    1. Si, para presentar la liquidación del ISD de la herencia de A como prescrita, es válido el documento privado firmado por su abuela (B) en el que acepta la herencia de A pero no detalla ni valora los bienes (documento 1), dado que el otro documento, en el que detallan los bienes, no lo localizan.

    2. Dado que necesitarán escritura pública para inscribir en el Registro de la Propiedad los inmuebles recibidos por su abuela por la herencia de A (el 8,3% del total de los inmuebles), cómo deberían proceder, ya que no disponen de escritura pública firmada por su abuela en la que ésta manifieste la aceptación de la herencia de A.

    3. Para presentar la declaración del ISD de la herencia de su abuela (B), cómo justificar la propiedad del 8,3% de cada uno de los dos inmuebles de A heredados por su abuela (B), para incluirlos en la herencia de ésta, dado que no tienen escritura de su aceptación.

    Por otro lado, al margen del caso anterior, le agradecería que, si es posible, me diese su opinión sobre la validez de un documento privado de aceptación de herencia firmado por un fallecido para liquidar, por sus sucesores, un ISD no prescrito.

    Muchas gracias por anticipado. Le animo a seguir con sus extraordinarios artículos, sin duda una referencia para todos los interesados en estos temas tan complejos. Un saludo.

    • Buenos días Antonio:

      Muchas gracias por sus palabras. Vamos a por las preguntas:

      1. Si, para presentar la liquidación del ISD de la herencia de A como prescrita, es válido el documento privado firmado por su abuela (B) en el que acepta la herencia de A pero no detalla ni valora los bienes (documento 1), dado que el otro documento, en el que detallan los bienes, no lo localizan.

      En mi opinión para liquidar el IS no hace falta ningún documento de aceptación. A Hacienda lo único que le importa es cobrar. En esa instancia-solicitud-formulario-impresos de liquidación de la herencia ya se hará inventario y valoración, aunque si la herencia está prescrita se dejan en blanco algunas casillas y se indica en observaciones PRESCRITA.

      2. Dado que necesitarán escritura pública para inscribir en el Registro de la Propiedad los inmuebles recibidos por su abuela por la herencia de A (el 8,3% del total de los inmuebles), cómo deberían proceder, ya que no disponen de escritura pública firmada por su abuela en la que ésta manifieste la aceptación de la herencia de A.

      Pues haciendo la escritura. No sé si ha leído esto:

      https://www.justitonotario.es/cadena-eslabones-tracto-sucesivo/

      3. Para presentar la declaración del ISD de la herencia de su abuela (B), cómo justificar la propiedad del 8,3% de cada uno de los dos inmuebles de A heredados por su abuela (B), para incluirlos en la herencia de ésta, dado que no tienen escritura de su aceptación.

      Hacienda no pide justificar nada. Solo que se diga lo que se tiene y se valore. Nada más.

      Mire este modelo mío:
      https://www.justitonotario.es/faq/instancia-liquidacion-impuesto-sucesiones/

      Por otro lado, al margen del caso anterior, le agradecería que, si es posible, me diese su opinión sobre la validez de un documento privado de aceptación de herencia firmado por un fallecido para liquidar, por sus sucesores, un ISD no prescrito.

      Es completamente válido pero, al mismo tiempo, bastante inusual.
      Lo normal es preparar la instancia y presentar los impresos. Si se quiere hacer escritura, se hace y luego se hacen los impresos y si se hace instancia y se liquida, pues se guardan hasta que se quiera hacer la escritura (que antes o después se hará).

      Saludos y si se tercia una cervecita y una tapa para el aperitivo de esta mañana en https://www.justitonotario.es/pagos

      Justito El Notario

      • Buenas tardes. Antes que nada, le agradezco su contestación y le felicito por haber superado los 2 millones de páginas visitadas, algo totalmente comprensible viendo los extraordinarios artículos que publica y las contestaciones que realiza a las preguntas que le plantean… y estoy seguro que, si continúa así, pronto llegará a los 3 millones.

        En relación a las contestaciones que me ha dado, tengo algunas dudas que, si es posible, le agradecería que me aclarase, y que enumero según el orden que seguí en las preguntas iniciales.

        1. Como usted bien indica “A Hacienda lo único que les importa es cobrar”. De ahí la duda de los nietos de B sobre si admitiría el documento privado de B en el que aceptó la herencia de A, dado que, al haber fallecido B, entienden que sería más complicado probar la validez del mencionado documento (es una firma manuscrita y sin legitimar), y su validez tendría como consecuencia que el ISD por la herencia de A habría prescrito.

        En caso de que les pusiesen problemas sobre la validez del documento privado, no podrían probar la aceptación expresa de su abuela (B) de la herencia de A, por lo que se encontrarían en un supuesto de ius transmissionis, y los herederos de B tendrían que aceptar la herencia del primer causante (A), directamente de éste, y, en este caso, parece que la Administración interpreta que, aunque hayan pasado 10 años, el ISD correspondiente no habría prescrito. ¿Es esto así?

        Respecto a lo anterior, le agradecería que me indicase si ha publicado algún artículo sobre el ius transmissionis, y la complejidad de su tributación y su prescripción.

        2. Muchas gracias por el enlace relativo al tracto sucesivo. El artículo es realmente didáctico y esclarecedor para explicar este concepto.

        No obstante, dado que la abuela (B) ha fallecido, en caso de considerarse válida la aceptación de ésta de la herencia de A, lógicamente la escritura correspondiente la tendrían que hacer los herederos de B, los nietos de ésta, y se plantean la duda de si, para ello, sería suficiente el testamento de A, en el que figura B como una de sus herederas; o, en su caso, necesitarían algo más.

        3. Si “Hacienda no pide justificar nada. Solo que se diga lo que se tiene y se valore”, entiendo que los herederos de B, para presentar la autoliquidación del ISD, pueden incluir los bienes de ésta incluso por la parte que recibió de A, de la que no tienen todavía escritura (el 8,3% de los inmuebles); es decir, podrían incluir el 33,3% de esos bienes (el 25% que tenía inicialmente B, más el 8,3% que recibió de A, aunque sobre este último no realizó ningún trámite en su momento).

        Muchas gracias por anticipado. Le animo, de nuevo, a seguir con sus extraordinarios artículos, que son una referencia para todos los interesados en esta materia. Un saludo.

        • Hola Antonio:
          Gracias por sus palabras.
          En cuanto a la primera cuestión: Es la prescripción solo depende de la fecha de la muerte del causante. Cuatro años y medio e impuesto prescrito salvo que Hacienda haya hecho intento de cobrar. Nada tiene que ver ese documento privado de aceptación, a mi modo de ver.

          Sí, tengo varias cosas sobre derecho de transmisión, pero no en su aspecto fiscal. Creo recordar que en tottributs si que tiene algo sobre el asunto.

          En cuanto a si necesitarían algo más, la respuesta es sí. El heredero del heredero será el que determine el testamento o declaración de herederos del heredero fallecido sin aceptar ni repudiar. El testamento del primer causante no es suficiente.

          Y por último, Hacienda no necesita escrituras. Si yo incluyo en mi herencia su casa, Hacienda me cobrará por ella, no lo dude. Otra cosa es que pasaría luego, pero Hacienda no está interesada en que escrituremos o inscribamos, ni mira titularidades catastrales (salvo que dejemos cosas fuera). Así que mi opinión es que en la herencia de B se tiene que incluir lo que heredó de A, aunque diría que generalmente no se hace y que se escapan patrimonios hereditarios por esta vía. Una cosa es que no se haga y otra que le aconseje que no lo haga o que no lo haga y le pillen.

          Gracias, de nuevo. Saludos y buenas noches, Justito El Notario.

  9. Buenos días, para la presentación del IS en Madrid de mi padre fallecido el 28/03/2019 con dos hijas como herederas ( con acta de notoriedad de declaración de herederos), hemos optado por un documento privado de manifestación de herencia. Me surge la siguiente duda, debemos identificarnos ambas en un único documento?, con que lo presente una es suficiente o debemos realizar cada una uno?. Es necesario indicar además del inventario valorado de mi padre nuestro patrimonio preexistente?
    Le agradecería su asesoría enormemente. Un saludo María José

  10. Hola hijo del padre fallecido con testamento realizado heredero unico. He aceptado privadamente herencia en modelos 620,651hacienda y he inscrito en registro de el piso propiedad a mi nombre y en ayuntamiento tambien pregunta sigo con las escrituras a nombre de mi padre la nueva a mi nombre quien me la da?? Gracias

  11. juan bautista cabedo enguix

    Hola. tengo una duda. Un amigo/conocido mio me firmo un documento privado en el que me daba en herencia la mitad de sus bienes, el cual iba firmado por el. Resulta que me fui a vivir fuera de mi ciudad y hace poco me entere que mi amigo fallecio hace unos dos años. Mi pregunta es, puedo reclamar la mitad de la herencia? Saludos y gracias anticipadas.

    • Buenas tardes Juan Bautista:
      Antes de entrar en harina, ¿dónde está ese documento?
      Si no está localizado, no hay nada que hacer. Si esta localizado, tal vez reúna los requisitos del testamento ológrafo.
      Espero noticias, saludos y gracias, Justito El Notario.

      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • juan bautista cabedo enguix

        Hola, pues si, tengo el documento firmado por esta persona. El tema es que era una persona dedicada al campo y no sabia escribir, asi que yo escribi lo que el me dijo y me lo firmo. Este documento me lo firmo en el mes de octubre de 2015 y fallecio en junio de 2016. Por cierto, no tenia hecho testamento y no estaba casado, solo tenia una hermana muy mayor que quiza fallecio tambien, por lo que la herencia se la habra quedado el Estado, pienso yo. Sobre el importe de la herencia, pues estoy hablando de varios millones de euros, pero si yo lo cobrara, pues solo con la tercera parte de la mitad, me daria por satisfecho y el resto para ayudar a otras personas. Gracias por la informacion y quedo a la espera de sus gratas noticias.

        • Buenas tardes Juan Bautista:
          Mi consejo es que vaya a una notaría o a un abogado con ese documento por si fuera un testamento ológrafo, aunque yo creo que no lo es pues ya dice usted que lo escribió usted mismo y no el testador. Mire lo que dice el Código Civil:

          Artículo 688
          El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
          Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
          Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
          Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

          ¿Se cumplen esos requisitos? Si no se cumplen, asesórese igual pero vaya olvidando el asunto. Lástima que su amigo no hiciera testamento.
          Saludos y gracias, Justito El Notario.
          “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  12. Buenos días:

    Un matrimonio con dos hijos, fallece el marido, hacen el impuesto de sucesiones lo pagan, pero no hacen reparto ni cambian de nombre las fincas en el registro.
    Ahora fallece un hijo, tienen antes de hacer el impuesto de sucesiones, adjudicar la herencia o algo en el registro? Están a la espera de las últimas voluntades, no tiene hijos y si pareja de hecho. Sino hay testamento quien hereda? La madre?

    Un saludo y gracias

    • Buenos días Pili:
      Si el hijo falleció intestado, sin descendientes y soltero, su heredera es su madre. La pareja de hecho podría tener algún derecho según la ley aplicable (que depende de la Comunidad Autónoma, que puede tenerla o no) siempre que fuera pareja de hecho “con papeles” (que gran incoherencia…pero hay que hacer este matiz).

      En cuanto a lo que corresponde hacer al fallecer el hijo, le diré que corresponde pagar en plazo los impuestos, es decir, sucesiones y plusvalías municipales (si las hubiera). La herencia del hijo comprende los bienes de este por lo que en la liquidación de sucesiones se incluyen solo estos bienes y no los heredados del padre fallecido. Es una cuestión compleja y discutida. Puede leer algo sobre ello aquí:

      http://www.tottributs.com/2018/06/el-ts-fija-jurisprudencia-sobre-la-fiscalidad-del-ius-transmissionis-y-senala-que-existe-una-unica-transmision-a-efectos-fiscales/

      Por último, en cuanto a adjudicar la herencia y hacer o no algo en el registro tengo escritos dos posts sobre el asunto que creo que podrían ayudarle a comprender como funciona todo esto. Son estos:

      https://www.justitonotario.es/existe-plazo-repartir-la-herencia/

      https://www.justitonotario.es/necesaria-la-escritura-herencia/

      Esto es como una cadena con sus eslabones. Conforme van pasando los bienes de una persona a otra, corresponde ir escriturando e inscribiendo a su nombre. No es obligatoria ni una cosa, ni otra, pero, por supuesto, es lo que conviene hacer después de resolver los temas fiscales (que pueden resolverse con el otorgamiento de la escritura).
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  13. Hola,

    Tengo una consulta relacionada con el documento privado de aceptación de herencia.

    Soy hija única y hace poco más de un año falleció mi padre. Mi madre falleció hace 35 años. Mi padre tenía testamento en el que yo aparecía como heredera única.

    Mis padres tenían un piso a nombre de los dos. Yo pensaba que estaba sólo a nombre de mi padre, y al empezar a tramitar todo, vi que aún estaba a nombre de mi madre también.

    Debido a que mi madre en su momento no dejó testamento, tuve que hacer la declaración de herederos ab intestato para poder ponerme al día en la tramitación de todos los impuestos: sucesiones de mi padre y madre, plusvalía municipal, …

    El caso es que me queda realizar el cambio de nombre en el registro. En su momento, en el registro de la propiedad, me dijeron, que dado que soy hija única y ya tengo, por un lado testamento, y por el otro declaración de herederos, simplemente con un documento privado y firma legitimada ante notario, ya era suficiente para proceder con el cambio de nombre.

    Me he puesto en contacto con varias notarías y en todas se niegan a legitimar mi firma en ese documento, alegando que ellos pueden utilizar la escritura pública para hacerlo, y que obviamente, no son los mismos beneficios los que obtienen. Es normal que se nieguen a proporcionarme este servicio? En el registro, por su parte, ya me dijeron que hay notarías que no quieren hacerlo…

    Supongo que en última instancia tendré que acceder a realizar la escritura pública, pero no me parece justo no poder decidir libremente qué es lo que me conviene.

    Muchas gracias por su ayuda y saludos,

  14. Hola Denis:
    El asunto, todos los asuntos que trata (excepto uno que ahora comento un poco), están clarísimos otra cosa es no querer entender o no estar conforme, así que no tengo respuestas para darle, más allá de las que pueda encontrar en mis posts y en mis FAQS.
    En cuanto al asunto de que no le den a una fotocopia de la matriz voy a responder a la gallega, ¿y para que quiere una fotocopia de la matriz? ¿No se fía de que la copia sea reproducción exacta? No hace falta que me conteste, no tengo respuesta a la pregunta que me hace. Lo siento. Saludos, Justito El Notario.

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  15. Buenos días Denis:
    Si le parece bien, le aconsejo la lectura de este otro post y hablamos si quedan dudas:
    https://www.justitonotario.es/el-banco-me-pide-escritura-de-herencia-puede-hacerlo/
    Anticipo que no puede usted resolverlo solo.
    Y en cuanto a las plusvalías municipales con la crisis se ha hecho habitual mandar carta de pago a cada sujeto pasivo, pero supongo que subsisten este tipo de prácticas y que se le manden también al único solicitante. Pienso que podrían hacerse alegaciones al respecto, pero no sé con que resultado. La STC no se refiere a herencias y donaciones, pero está empezando a haber jurisprudencia menor también para este caso. Ya sabe, “el que no llora, no mama”.
    https://www.justitonotario.es/un-tocco-di-capelli-o-el-que-no-llora-no-mama/
    Saludos y gracias, Justito El Notario.

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