trabajar con pariente o amigo

Trabajar en la notaría con parientes o amigos

 

Hace unos tres años mi compañero Francisco Rosales publicó en el blog notaríAbierta un post titulado “¿Por qué ser notario bloguero?”. Una buena razón para serlo, al menos en mi caso, sería el beneficio efecto que me produce escribir, especialmente cuando lo hago sobre ciertos temas como lo es este que voy a tratar hoy. Me lo dijo otro compañero, José Carmelo Llopis, “escribir es terapéutico, aclara las ideas y además sirve para estudiar a fondo las cuestiones sobre las que escribes”. Así que voy a escribir este post con esa finalidad terapéutica a ver si me libero de una vez por todas de un viejo fantasma. Se trata del fantasma de ….

 

“¿Vooooy a trabajar contigo cuando apruebes?”

Todos los que me seguís sabéis que mis oposiciones a notarías duraron muchos, demasiados, años. En esos años ayuda a sobrevivir como opositor, el ilusionarse con la obtención de la plaza y con la finalización del estancamiento vital en que uno se ve inmerso. Estas ilusiones se comparten con unas pocas personas, algunas de las cuales pueden llegar a generarse sus propias expectativas de futuro.

No voy a decir a veintiséis años vista que yo no contribuyera a generar en alguna medida aquellas expectativas porque seguramente mentiría, pero sí que puedo decir que si  en alguna medida las generé fue con una total y absoluta prudencia, puesto que realicé una promesa de contrato laboral con un pariente (pariente por afinidad para más señas) que se haría efectiva cuando inexcusablemente se cumplieran todas las siguientes condiciones:

  1. Que estuviera reinstalado en mi tierra de adopción (a la que daba por hecho que más pronto que tarde volvería) caso de que no comenzara (y no tenía ninguna intención de hacerlo) en ella mi ejercicio profesional como así finalmente sucedió.
  2. Que tuviera la necesidad de un trabajador más (o de uno si no tuviera ninguno) en mi oficina notarial.
  3. Que le pudiera procurar un salario igual al que estuviera percibiendo en el trabajo que tuviera cuando empezase nuestra relación laboral.
  4. Y que aceptara que el horario laboral sería el del resto de sus compañeros, no el mío.

Quedarían por determinar, llegado el momento, las competencias del puesto de trabajo, si bien por nuestra relación, su experiencia laboral y preparación, se incluirían entre sus obligaciones los temas informáticos, los laborales y los contables junto con otras atribuciones tampoco estrictamente notariales y más bien propias de un puesto, digamos, que de confianza.

Regresé y quedó cumplida la primera condición

A los cinco años de mi ingreso en la carrera, regresé a casa, pero nuestras relaciones personales en aquel momento (y desde hacía ya unos dos años) no eran buenas. Un divorcio (que no fue el mío) mal digerido fue el detonante del nuevo status quo por lo que yo ya no estaba dispuesto a iniciar una relación laboral entre nosotros dos. 

Había surgido una circunstancia no prevista ab initio que a pesar de mi regreso me hacía imposible cumplir la promesa. El incumplimiento se hizo patente (efectivo) a mi vuelta, si bien, aunque sin la suficiente claridad y explicaciones por mi parte (esto lo admito), yo ya había dejado caer mi intención de no contratarle (de no contar con sus servicios) algún tiempo antes, lo que precipitó las malas relaciones entre nosotros que aún perduran (de aquellos fangos, estos lodos…) y mucho me temo que seguirán perdurando.

De nada sirve decir que aunque hubiera podido haber un hueco para alguien más en mi nuevo destino era inviable abonarle el salario equivalente al de su puesto de trabajo en aquel momento; además no tenía ningún sentido contratar a alguien para que llevara los temas informáticos o laborales, ni la contabilidad, puesto que en una notaría como las que hasta ahora he servido lo que necesitas es personal que sepa hacer de todo (el oficial integral de notarías, que es el que atiende al cliente desde que entra por la puerta, hasta que sale con su copia pagada bajo el brazo) o que, si no sabe hacer de todo, tiene conocimientos notariales de la clase que sean pero especializados. No han sido mis notarías de las que necesiten un informático, un contable o un encargado de asuntos laborales. Ese informático, ese contable, ese encargado de asuntos laborales, de la protección de datos, de la prevención de riesgos, el cobrador del frac, el encargado de material, el de la alarma, el del mantenimiento, el exterminador de plagas y no sé cuantas cosas más, ha de ser en muchas ocasiones el propio Notario (“el Notario integral”). Por otra parte, ya no era el momento para adquirir los conocimientos especializados. Le había pasado el tiempo para ello.

Además, a pesar de ser hijo y hermano de Notarios y de tener por tanto un cierto conocimiento de la oficina notarial cuando “me comprometí”, fue la experiencia práctica la que me hizo aprender cuales eran mis necesidades para cada momento y cuál es y cómo es el efectivo funcionamiento de un despacho notarial. Vamos, que cuando uno deja su condición de opositor a notarías y se enfrenta a la de Notario toma conciencia, y además rápidamente, de lo que es o puede (o no puede) ser y de lo que es viable o no lo es. Nuestro juvenil planteamiento, aquella promesa con premisas, tenía bastante de irrealizable según pude comprobar al poco de empezar mi actividad profesional. Eso me ha convertido en culpable de por vida para este energúmeno y, lo que es peor, para algún pariente por afinidad más próximo en grado.

Así que incumplí mi promesa. Aunque fue un incumplimiento relativo. Hasta podría haber habido algún vicio (el del consentimiento prestado a regañadientes ante la insistencia permanente de la contra parte) en la formación de mi voluntad precontractual, de ahí las férreas condiciones que conseguí establecerle para que me dejara en paz.

Promesa incumplida

Poco hay en nuestro derecho sobre la figura de la promesa y otras que se le aproximan. La promesa de contrato, la promesa de contraer matrimonio, la promesa de hipoteca (artículo 1.862 del Cci), el contrato de reserva de vivienda, la venta con pacto de reserva de dominio o el contrato de arras y poco he estudiado sobre algunas de ellas, pero creo que, en la mayoría de los casos, su incumplimiento solo daría lugar a la aplicación de cláusulas penales o a indemnizaciones de daños y perjuicios, incluso por daños morales o lucros cesantes. Pero aquí no hubo nada de eso. Estén seguros: no hubo nada de eso en absoluto.

Me reprocho, eso sí, haberme comprometido cuando no debía haberlo hecho y el haberme liberado de la promesa sin explicar la verdadera razón por la que lo hice (“chato, que te aguante tu padre”). En esto sí que me equivoqué, lo reconozco y pido perdón, aunque ya no sirva de nada en absoluto.

Atención nuevos Notarios (a ver a quién os lleváis a trabajar a vuestras oficinas…)

Así que ya sabéis compañeros que aprobaréis en las oposiciones que se están celebrando en el Colegio Notarial de Andalucía, que pronto dejaréis atrás “El estado más feliz del hombre” y que estaréis a cargo de vuestras primeras notarías: podéis estar a punto de tomar, contratando a alguien o dejándolo de hacer, una decisión que, por lo menos a mi me ha salido realmente cara, no en dinero, sino en otro tipo de cosas mucho más importantes, aunque también es verdad que uno de los grandes errores de mi vida ha sido al mismo tiempo uno de los más grandes aciertos (y mucho más acierto que error sin ningún género de dudas). ¡Paradójico pero completamente real¡ Ayer mismo (tras la reedición de este post) me dijeron en Twitter:

“Un error no se mantiene, una promesa equivocada no se mantiene. Es caer en otro error”

Ya os contaré si el efecto terapéutico que según José Carmelo se produce al escribir tiene también lugar en este caso y me libero de mi viejo fantasma de …..“¿voooy a trabajar contigo….?”

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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