Seguros ¿obligatorios?

Una pareja joven aunque camino de la mediana edad (que es aquella en la que según mi padre estás a medio camino entre la vida y la muerte), se presentó la semana pasada en mi despacho para firmar un préstamo personal de 8.000 euros. Era un préstamo con sorpresa, gracias a los seguros. Les gasté una broma antes de sentarse que les animó a preguntarme todas las dudas que traían y las que les fueron surgiendo mientras hablábamos.

El asunto es que para ese pequeño préstamo que firmábamos se veían obligados a contratar un seguro de vida, un seguro de protección de pagos además de un seguro para el automóvil que iban a adquirir y que el préstamo financiaba aunque no se hacía mención a ellos por ninguna parte del contrato de préstamo que suscribían ante mí.

En la entidad les habían dicho que todos esos seguros eran obligatorios

Mi amigo twittero Manu Gutiérrez me dijo a propósito de un tuit mío posterior al otorgamiento de aquella póliza que se trataba de seguros obligados, no obligatorios”. Me pareció acertado el apunte, así que me fui al diccionario de la R.A.E.:

Obligatorio: Que obliga a su cumplimiento y ejecución.

Tenedor de una obligación contraída legalmente a su favor por otra persona.

Obligado: De realización forzosa por imposición legal, moral, social, etc.

Persona que ha contraído legalmente una obligación a favor de otra.

Después pensé que aunque entendía perfectamente lo que Manu quería expresar, me costaba trabajo distinguir entre el significado de un vocablo y el de otro.

Tal vez, volví a pensar, el quid de la cuestión esté en el significado de OBLIGAR, así que acudí de nuevo al Diccionario de la R.A.E. que señala:

Obligar: Mover e impulsar a hacer o cumplir algo, compeler, ligar.

Ganar la voluntad de alguien con beneficio u obsequios.

Hacer fuerza en una cosa para conseguir un efecto.

Sujetar los bienes al pago de deudas o al cumplimiento de otras prestaciones exigibles.

Comprometerse a cumplir algo.

Ahora parecía que me quedaba la cosa más clara … mover e impulsar a hacer o cumplir, compeler … hacer fuerza (aunque dice en una cosa) para conseguir un efecto … comprometerse a cumplir algo … ¡Ah¡, entonces, ¿sí que son seguros obligatorios los que le dijo la entidad a mis (sus) clientes? (en realidad son suyos a estos efectos y no míos). Pues NO, ni aún así, o SÍ, pero no así de obligatorios.

Despúes de mi tuit y de la respuesta de Manu y de mi consulta a la R.A.E. me fui a Google y en la primera entrada que no era un anuncio encontré un FANTÁSTICO listado en la web de Asegurados Solidarios (Te asesoramos, defendemos tus intereses frente a las aseguradoras y apoyamos el desarrollo de causas solidarias, ES SU LEMA), que se encarga de la gestión integral de seguros para entidades sin ánimo de lucro. Tan valiosa información va precedida de dos reglas o principios fundamentales en la materia:

  1. No todos los seguros son obligatorios.
  2. Los seguros vienen determinados por una ley, por un reglamento o derivados de un convenio colectivo.

En Asegurados Solidarios puede echarse un vistazo a la lista de SEGUROS QUE SÍ SON OBLIGATORIOSEn Cataluña, nos dicen, existen algunos seguros obligatorios más.

seguros obligatorios

Habréis visto que no hay rastro de seguros de vida o protección de pagos en caso de préstamos personales bancarios, ni (por supuesto) de seguros de automóvil que hayan de ser contratados con la aseguradora de la entidad que nos financia la adquisición del vehículo, ¿verdad?

Para más inri, la joven pareja me decía que tiene previsto cancelar el préstamo en pocas semanas una vez que cobren una cantidad similar a la del importe del préstamo utilizando algún tipo de ayuda o subvención que tenían solicitada y que debía tener relación con la condición de autónomo que él acababa de estrenar. Menudo estreno. La primera en la frente, con una media verdad o media mentira, según se mire.

Sospecho que volvieron a la oficina bancaria al salir de la notaría a quejarse por la explicación que se les había dado antes de venir. A mi, de momento, nadie se me ha quejado por haber cumplido con mi obligación de asesoramiento a la parte más necesitada de recibirlo.

¿Qué fue lo que ellos habían entendido?

Pues, está claro, ¿verdad? Ellos entendieron que esos seguros eran obligatorios (obligatorios, obligatorios, en el sentido que todo el mundo entiende la palabra obligatorio sin tener que acudir a la R.A.E.) cuando en realidad, solo eran OBLIGATORIOS si querían que les concedieran la financiación solicitada: eran obligatorios para que les concedieran el préstamo, pero no eran legalmente obligatoriosDesgraciadamente es una confusión frecuente que me recuerda a lo que la gente preguntaba con las participaciones preferentes y otros productos similares:

– Pero, ¿puedo recuperar el dinero cuando quiera?

– Sí.

– ¿Seguro?

– Sí.

– ¿Seguro, seguro?

–  Sí

– ¿Seguro, seguro, seguro?

– Sí.

Todos queremos vender nuestro producto, pero hay que hacerlo honradamente, con la verdad por delante.

El mismo caso unas semanas antes

Unas semanas antes había tenido la misma situación con un Señor que ya firmada su póliza de préstamo y de regreso a la oficina bancaria (me parece que le llaman puntear la operación) se encuentra con un seguro de vida que le decían era obligatorio firmar y del que, según me decía él a mi, nadie le había informado previamente. Indignado se volvió a pasar por la notaría a que yo le explicara. También a él le había gastado una broma antes de entrar a mi despacho y tuvo la confianza de venir a preguntarme cuando tuvo el problema horas después. Le dije que en la póliza firmada en la notaría nada se decía de aquel seguro. Le insistí repetidamente en la diferencia entre obligatorio por ley y obligatorio para acceder a la financiación deseada. No volvió pero me lo encontré otro día pasando la ITV del coche. No hablamos del asunto, pero sé que me lo he ganado como cliente.

Explicaciones finales

A la joven pareja le dije que cuando pudieran cancelar su préstamo (cosa que tenían completamente decidido hacer) con esos otros fondos que esperaban recibir pronto, podrían llevarse el seguro del coche a donde quisieran si les convenía hacerlo, cancelar el seguro de protección de pagos y el seguro de vida y reclamar, por si fuera procedente, la devolución de las primas no consumidas.

Hasta otra y ya saben elijan Notario, no somos todos iguales. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Buenas tardes,

    Para mí ha sido especialmente curioso hallar este artículo en el blog de un notario. Porque daba por hecho que la realidad que vive quien se “somete” al banco cuando este le “concede” crédito, sea personal o hipotecario era conocida por su profesión. De hecho, hasta me he permitido en alguna que otra ocasión dudar de la independencia de notarios con nombre y apellidos que, como “notario del banco” – aunque le pague un ciudadano que teóricamente tiene el derecho a elegir al prestador de dicho servicio de uberrima fides – han conocido sin tapujos lo que su amigo llama seguros “obligados” y yo visualizo como actos de “coacción” (que la RAE define como la “Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo.”) y que pudiera hasta tener un trasfondo penal si, con esa violencia, se persigue un objetivo económico.

    Digo violencia pues de no mediar la misma no se aceptaría ese gasto adicional y lo es dado que de no aceptar “una propuesta que no podrá rechazar” (El Padrino I ) se queda sin coche, sin negocio o sin casa.

    El abuso se perpetua dado que esa exigencia de seguros “obligados” se mantiene durante toda la vigencia de los préstamos gracias a unas cláusulas que Uds sancionan como legales – pues lo son – llamadas “vinculaciones” con las que se penalizará a futuro cualquier intento de deslealtad al balance por parte de ese cliente a quien se somete a la voluntad de la parte más fuerte. Un triunfo para los Derechos del Consumidor.

    Pero no acaba ahí el tema. Soy corredor de seguros y sé, por experiencia, que el café para todos no vale pues estilos de vida distintos generan riesgos distintos y, por consiguiente, requieren soluciones adaptadas, también distintas. Aquel que puede elegir puede decidir ponerse sus botas de montaña para ir al campo y sus zapatos italianos para ir a un evento social. Pero quien es obligado solo tiene lo que le obligan a llevar, un traje a rayas en este caso y durante 5, 15 o 40 años. Un ejemplo clarísimo: un conocido banco impone un seguro de hogar a todos sus hipotecados que no pagará NADA del contenido de la casa ante un incendio si no se pierde, como mínimo, el 85% del valor. En otro seguro tendría cubierto esta familia desde el primer céntimo. Otro conocido banco obliga a un seguro de vida que no cubre si damos un paseo en bici, si trabajamos en construcción o somos transportistas. Pero se le endosa a todos sin excepción. Y ante el riesgo de anulaciones venideras optan por cobrar primas únicas de 8.000, 20.000 € … que se financian por lo que tras sumar intereses habrán supuesto un coste casi doble para la familia.

    Aparte ¿no es el hipotecario un préstamo con garantía real, por Ley? ¿Acaso la Ley de Consumidores y Usuarios no prohíbe expresamente la imposición de garantías excesivas? Entonces ¿qué sentido tiene hablar de un seguro de vida obligado? ¿Qué sentido tiene obligar al de hogar si la Ley tan solo exige el seguro de incendios si y sólo si se tituliza la hipoteca?

    Eso sí, para su información, desde mis blogs en Rankia, i-Ahorro (donde también asiste Fernando Zunzúnegui) y otros espacios, combato esta mala práctica consistente en engañar, abusar y – como mera consecuencia – abducir un consumidor de seguros del mercado contra su voluntad restringiendo el derecho a la libre competencia. En esos medios hay un asunto recurrente que, año a año, me permite devolver cientos de miles de euros a las familias: se trata del artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro que permite, sin mediar explicación, anular cualquier seguro de vida dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la póliza. ¡Funciona!

    Un cordial saludo y ¡gracias!

    • Estimado Sr. Lluch: Gracias por la participación y el comentario.
      Indudablemente el especialista es usted, pero creo que no es ajeno en absoluto a la profesión notarial el asunto de esos mal llamados seguros “obligatorios.
      Permítame enlazarle a dos posts más en la materia (el segundo solo es un pequeño desarrollo de una cuestión que quedó pendiente en el primero que le indico):
      https://www.justitonotario.es/2016/09/12/hipoteca-seguro-vida/
      https://www.justitonotario.es/2016/09/14/protestando/
      Por otra parte, en cuanto a esos “notarios de banco y similares”, le enlazo a este post, donde creo dejo clara mi visión de esa clase de asuntos:
      https://www.justitonotario.es/2016/06/29/gestorias-y-macros/
      Mañana verá una visión similar en el post que he titulado “El Notario eléctrico”.
      Algo he comentado sobre las bonificaciones/penalizaciones/vinculaciones en los posts sobre seguros (tratando una cuestión de mi ámbito personal) y en esta Pregunta Con Respuesta:
      https://www.justitonotario.es/preguntas-frecuentes/
      Hechas las oportunas explicaciones, el consumidor ha de decidir. Nosotros no podemos hacerlo por él. Otra cosa es que no se le explique, pero ahí siempre encontrará usted a los de “eso no es cosa mía”.
      Cada vez está más difícil saber que es cosa de los Notarios y que no lo es. También lo he comentado aquí:
      https://www.justitonotario.es/2016/08/24/control-de-legalidad/
      En este último post, tiene usted enlace a los de dos compañeros que son tremendamente interesantes en la materia. En cuanto a lo demás me remito al post que le enlazo, puesto que contiene mi opinión en la materia, aunque eso de que sancionemos la legalidad no me parece que sea exacto. En mi caso, me conformo con explicar todo aquello que considero que debo de explicar y con exigir todo aquello que debo de exigir.
      Muchas gracias de nuevo. Saludos. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

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